El artículo 6º del Real Decreto número 434/1988 (Presidencia), de 6 de mayo (BOE núm. 112) de reestructuración de la Casa de S.M. el Rey, dispone en su apartado 2º, que la Guardia Real estará constituida por una Jefatura y unidades a pie, a caballo y motorizadas, así como por los servicios correspondientes.
Los cuadros de mando proceden del Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
El personal de tropa está constituido por militares profesionales de tropa y marinería de los Ejércitos y de la Armada.
El personal civil está constituido por personal funcionario y no funcionario.
